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miércoles, 1 de junio de 2022

LEY DEL ENTRENADOR DEPORTIVO Jesús Elorza

 




 

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El deporte colombiano sigue fortaleciendo su estructura organizativa y cada vez cuenta con más herramientas para su desarrollo. Una de ellas es la aprobación, por parte del Congreso de la Ley 2210 del 23 de mayo de 2022, que reconoce y reglamenta la actividad del entrenador deportivo. Además, define al Entrenador como el responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva.

Uno de los propósitos fundamentales de esta ley de la república, es la profesionalización de la labor de aquellos que forman el presente y futuro del deporte nacional, para que los atletas del país, desde la base hasta el alto rendimiento, cuenten con idoneidad y procesos pedagógicos de aprendizaje, como también educación y perfeccionamiento de su capacidad. La ley, puntualiza en su articulado los siguientes principios para el ejercicio profesional del Entrenador: 1. Responsabilidad social. lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana.

2. Idoneidad profesional. La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional.

3.  Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, los principios morales, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

4.  Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

5. Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.

La ley establece que, para ejercer como entrenador, se requiere estar inscrito en el registro de entrenadores deportivos, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento que para ello se expida por parte del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, ente que los regirá. El requisito fundamental para obtener la tarjeta de entrenador es haber adquirido el título académico de profesional, tecnológico y/o técnico universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas.
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Es innegable que este logro jurídico por parte de los entrenadores colombianos viene a fortalecer la dignidad del trabajo de los docentes deportivos de ese país y a su vez señala el camino o la ruta para que los entrenadores del mundo logren alcanzar iguales a mejores fortalezas jurídicas en sus relaciones laborales y el respeto social a su profesión.

Por el contrario, en nuestra realidad, el entrenador venezolano, sufre los rigores de un régimen autocrático y totalitario que, a partir de 1999 hasta el presente año 2022, ha impuesto arbitrariamente una sistemática y progresiva política de desconocimiento de los Derechos Laborales de los Entrenadores conseguidos a partir de sus justas luchas gremiales desde el año 1975. Esa política anti-trabajador se manifiesta de manera inequívoca en los siguientes hechos:  

          -Congelación de los contratos colectivos. A la fecha, son 23 años sin tener la posibilidad de presentar, discutir y aprobar con el IND un nuevo marco de relación laboral.  

            -Violación expresa de la Constitución y La Ley Orgánica del Trabajo al firmar un convenio con Cuba para la ilegal tarida de 10.000 “entrenadores” estableciendo una discriminación salarial, al remunerar a los extranjeros con pagos en divisas (1.500 $ mensuales) y en bolívares devaluados a los entrenadores criollos. Pisoteando así, el principio universal que establece “A igual trabajo igual salario”.  

             -Los seguros HCM que, por su inexistencia o sus pírricas coberturas, prácticamente mantienen "condenados a muerte" a los trabajadores que necesiten ser atendidos por problemas de salud.  

             -Negativa permanente para aplicar la homologación de salarios, pensiones y jubilaciones.  

            - Los manuales clasificadores de cargos no son aplicados y los pasivos laborales duermen el sueño del burócrata, en la larga espera de su cancelación.  

            -Apropiación indebida de los descuentos mensuales del 11% a los entrenadores como aporte a la Caja de Ahorros del IND así como el 11% del aporte patronal. Esos aportes son retenidos ilegalmente, desde hace dos años, por las autoridades del IND y hasta el momento se desconoce el destino de los mismos.  

           -Bonificación de los salarios, pensiones y jubilaciones de hambre, aprobados unilateralmente por el régimen.  

Veinte y tres años de intolerancia patronal, de autoritarismo gubernamental, de condiciones leoninas de trabajo, de salarios de hambre, de ausencia de programas de protección social hacen necesaria la unidad en la lucha de los trabajadores del deporte por el logro de sus derechos laborales. Alcanzar un Deporte Mejor en una Sociedad Mejor es una tarea impostergable. La fortaleza del rol de Entrenador Deportivo, se logra en la lucha diaria por la defensa y mejora de sus derechos sociales-políticos y económicos. El logro de los docentes deportivos colombianos es un mensaje universal de aliento y esperanza para todos los Entrenadores Deportivos del mundo.

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