Los abogados relacionados con el sector deportivo venezolano, manifestaban entre si su asombro y rechazo a los planteamientos formulados por el Presidente del Comité Olímpico Venezolano Eduardo Álvarez, en el acto recientemente celebrado en los salones del ilegitimo Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
-No puede ser, explicaba uno de los jurisconsultos, que este señor se presente con su cara muy lavada, a decir frente a los ilegales magistrados que “el Comité Olímpico es un Organismo Supranacional”. Que el Comité Olímpico Venezolano es una Asociación Civil de carácter privado, cuya vigencia solamente está dada por el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional y no por ninguna ley nacional. Y remató señalando, que las querellas suscitadas en el Movimiento Olímpico deben ser dirimidas exclusivamente por el Tribunal Arbitral de Deportes con sede en Lausana Suiza y no en los tribunales del país.
-¿En serio, dijo eso? preguntó otro de los abogados. Ese tipo está fumao. Lo que señaló no es más que una aberración. En Venezuela, a partir de la Constitución de 1999, el deporte fue incluido como derecho cultural, en el que el Estado lo asumió como una política de educación y salud pública, con la subsecuente garantía de asumir los recursos para su promoción, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competencia, la evaluación y la regulación de las entidades deportivas del sector público y privado.
-Colega usted tiene toda la razón en su argumento, dijo otro de los presentes en la conversación. Solo quisiera agregar que, bajo el paradigma de la Constitución de 1999, debe tenerse en cuenta que cuando se hace referencia a la materia deportiva, sin duda alguna se aborda un asunto que trasciende el orden particular, pues atañe al interés general y social el Estado Social de Derecho y de Justicia, y bajo esa óptica debe abordarse los asuntos que sobre este tema sean sometidos a consideración de los órganos jurisdiccionales. Una interpretación distinta a esto, solo busca imponer a trocha y mocha criterios que están por encima de la ley para justificar atropellos contra los Derechos de las personas u organizaciones.
-Un asesor de las Federaciones Deportivas, interviene para exponer que conforme a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el Comité Olímpico Venezolano, es un ente del sector privado de la organización deportiva (artículo 26), que se rige por sus Estatutos y reglamentos, así como por las normas del Comité Olímpico Internacional en el marco del ordenamiento jurídico venezolano, esto es bajo el óbice de la Constitución, norma fundamental sobre la que descansa el ordenamiento jurídico.
-Creo recordar, señalo uno de los abogados especialista en materia electoral, que frente a una impugnación de las elecciones del Comité Olímpico, la Sala Electoral del TSJ, declaró improcedente la demanda alegando la supranacionalidad del organismo, fundamentando su decisión en la Ley de Arbitraje Comercial y la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las sentencias Arbitrales Extranjeras. Posteriormente la Sala Constitucional revocó la decisión de la Sala Electoral, alegando que la materia deportiva atañe al interés social y general del Estado y, por tanto, no es de naturaleza comercial, razón por la que el instrumento legal invocado como fundamento de derecho no resulta aplicable ni siquiera por analogía.
Colegas, creo que el problema planteado va más allá del Derecho Constitucional, señaló el abogado de mayor antigüedad en el Derecho Deportivo. Estamos en presencia de una pelea entre camaradas burócratas revolucionarios, forma elegante de decirles enchufados, que solo buscan adueñarse del control de los recursos dolarizados que se mueven en el olimpismo. Por un lado, el Ministro del Poder Popular para el Deporte interviene las Federaciones Deportivas para controlar a sus directivas y sumar votos para la elección del Comité Olímpico Venezolano y así lo dejo ver claramente con el caso de la intervención de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos al erigirse ilegalmente en el organismo rector del proceso electoral.
Por el otro lado, se encuentra el Presidente del Comité Olímpico, que no quiere desprenderse de esa teta que le permite manejar a discrecionalidad los recursos dolarizados del Movimiento Olímpico.
-¿Y los ilegales magistrados que papel juegan? preguntó alguien.
-Por el papel jugado en las decisiones contradictorias de la Sala Electoral y la Constitucional, podemos pensar en que el padrinazgo de uno u otro lado influyan en las decisiones o quizás las invitaciones para asistir a los Juegos Olímpicos. Rio de Janeiro o Tokio son destinos turísticos muy apreciados y apetecidos …y si es con los gastos pagos mucho más.
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